.::La imagen y su memoria::.
Así sucede en la capital Jalisciense hoy 25 de Julio de 2015
Angela García, abogada de la Agenda Feminista de Jalisco, proporciono apuntes sobre las implicaciones derivadas de la reforma al codigo penal respecto al tema del aborto. Se los dejo para que lo chequen y tomen partido por lo que sus ideologias les dicten.
Laura, gracias por mantenernos informadas.
“Mujeres de Jalisco: urge actuar, interpongan su amparo contra el blindaje al aborto. Es fácil. Manden su nombre completo y edad a (la dirección electrónica) agenda.feminista.jalisco@
PUNTEO
1.- La reforma aprobada en Jalisco necesaria e indefectiblemente irradiará, condicionará y determinará el contenido normativo de toda la legislación secundaria de carácter estatal, replicando la protección incondicionada de la vida en gestación y la vulneración absoluta de los derechos fundamentales de la parte quejosa, destacando que los efectos jurídico-normativos que al interior del orden jurídico del Estado se producen, per se, como consecuencia de la reforma constitucional generan una grave vulneración de los derechos fundamentales de las mujeres, por cuanto hace a los ámbitos de la procreación y el libre ejercicio de la sexualidad, sin fines reproductivos, como lo es, de manera meramente enunciativa, la prohibición deóntica de utilizar métodos anticonceptivos cuyos mecanismos de acción impiden la implantación, como es el caso del dispositivo intrauterino (DIU) y de otros métodos anticonceptivos, dado que en tal caso se estaría vulnerando la protección a la vida del óvulo fecundado, previo a que acontezca la implantación, y la prohibición de utilizar métodos anticonceptivos con posterioridad a haber tenido relaciones sexuales, como consecuencia del rompimiento del preservativo, o de que dichas relaciones sexuales no hayan sido previstas.
2.- Postula la existencia de una obligación constitucional implícita de gestación y de maternidad a cargo de las mujeres, al tiempo que se traduce en severas restricciones a la libertad de determinar la forma en la que quieren tener relaciones sexuales, lo cual resulta inaceptable dado que no existe norma constitucional (federal) que imponga tales limitaciones a los derechos fundamentales de las mujeres, además de que tal maternidad impuesta se traduciría en la anulación de todos y cada uno de sus derechos humanos, los cuales necesariamente tendrían que ceder al momento en que resultaran embarazadas, e inclusive tal interpretación impediría la prevención de los embarazos en todos los supuestos en que no obstante existir la posibilidad de que se haya producido la fecundación, como consecuencia de la utilización de diversos métodos anticonceptivos, no se lleve a cabo la implantación, lo que limita el libre ejercicio de la sexualidad de las mujeres, sin fines reproductivos, lo que de manera directa violenta el contenido normativo del párrafo segundo del artículo 4° de la Constitución Federal, que no sólo protege la libertad reproductiva, sino que también reconoce y salvaguarda la libertad sexual que, por definición, incluye la potestad de su ejercicio sin que tal actuar tenga que tener connotaciones reproductivas, y que para salvaguardar el derecho constitucional a la no discriminación por razón de género, implica la imposibilidad deóntica de que las autoridades legislativas o los poderes constituyentes permanentes de carácter local, puedan imponer una maternidad forzada, ya que ello sólo operaría respecto a las mujeres, por cuestiones biológicas que determinan que las consecuencias jurídicas y fácticas del embarazo no deseado sólo recaigan en los cuerpos de las mujeres que lo experimentan.
3.- Adicionalmente, y dada la equiparación de los términos “concepción” y “fecundación” que se realizó durante el proceso legislativo que culminó con la aprobación de la reforma constitucional, en ésta se establece a favor del concebido y no nacido una protección incondicional, que excede en demasía la materia del aborto (que médicamente sólo puede existir cuando previamente se ha producido un embarazo, lo que acontece en el momento en que se produce la implantación, ya que tal reforma también guarda estrecha vinculación con la prohibición de la fecundación in vitro (que presupone la crioconservación de embriones supernumerarios y la posibilidad de que éstos no sean implantados), con la prohibición de utilizar métodos anticonceptivos, tales como el dispositivo intrauterino (DIU), que potencialmente pueden impedir la implantación del óvulo fecundado (siendo tal prohibición violatoria de manera directa de la libertad reproductiva que se encuentra reconocida en el párrafo segundo del artículo 4° de la Constitución Federal, dado que su carácter normativo y vinculante, que es propio de toda disposición constitucional, determina la licitud de la utilización de cualquier método anticonceptivo, en sí mismo considerado, esto es, la utilización de un método anticonceptivo no requiere la autorización de una norma jurídica secundaria, por lo que al legislador estatal no está habilitado para prohibir su utilización), con la prohibición del diagnóstico prenatal y la selección de sexo para evitar la transmisión de enfermedades hereditarias ligadas a cromosomas sexuales, y también produce el efecto de criminalizar a las mujeres que, por diversas razones de salud, si bien ovulan y como consecuencia de ello, se puede producir en su cuerpo la fecundación “in vivo”, fisiológicamente tienen algún impedimento para que se produzca la implantación del óvulo fecundado en su endometrio.
4.- Asimismo, la reforma coarta el libre ejercicio de la sexualidad de las mujeres, y establece una misoginia constitucionalizada, que necesaria e indefectiblemente irradiará, condicionará y determinará el contenido normativo de toda la legislación secundaria de carácter estatal. Por tanto, la reforma constitucional que se impugna configura de manera general y universal para la legislación del estado un sujeto normativo femenino subordinado a la necesaria protección de la vida en gestación, lo que genera una permanente restricción a los derechos fundamentales de las mujeres que guardan relación con la reproducción y con el libre ejercicio de la sexualidad, lo que por sí mismo actualiza una discriminación por razón de género, en los términos que son explicados en este concepto de violación.
5.- Por cuanto hace al acceso a la prestación de los servicios de salud, el que se estime que estamos frente a un acto ilícito, impide que se pueda considerar que las mujeres que encuadran en los supuestos previstos por la legislación penal, tienen el derecho de ser asistidas médicamente, por lo que el auxilio que reciben puede ser considerado como un acto gracioso y discrecional. Por el contrario, la caracterización de los supuestos como excluyentes de responsabilidad penal, permite que pueda configurarse la existencia de un derecho a favor de las mujeres a ser asistidas médicamente, así como la existencia de una obligación correlativa y de carácter positivo, en todos los casos a cargo del Estado y de los médicos que son servidores públicos, y en algunos supuestos a cargo de los médicos e instituciones privadas, de prestar los servicios para la interrupción del embarazo. Debido a ello, la negativa a prestarles los correspondientes servicios médicos, necesariamente es de carácter ilícito, lo que permite fincar responsabilidades a quienes hayan hecho nugatoria la prestación de los servicios de atención médica.
6.- Al mismo tiempo la reforma omite considerar que la permisión del aborto durante el primer trimestre del embarazo permite preservar la salud, la integridad corporal y la vida de las mujeres que deciden interrumpir el embarazo, toda vez que la mortalidad asociada a tal procedimiento es extremadamente baja en el primer trimestre de la gestación, incrementándose exponencialmente la tasa de mortalidad a partir de la décimo tercera semana de gestación.
7.- Asimismo, se omitió considerar que la ciencia médica distingue entre la fecundación y la implantación. La fecundación ocurre en el momento en que se produce la penetración del espermatozoide al óvulo, en tanto que la implantación acontece cuando, valga la redundancia, el cigoto se implanta en el endometrio, comenzando así el embarazo. Distinción que determina la licitud de la fecundación in vitro y la utilización de diversos métodos anticonceptivos tales como el dispositivo intrauterino (DIU). Además, el estado actual de la medicina, mediante la realización de exámenes de laboratorio, sólo permite identificar aquellos casos en que se ha producido en el cuerpo de la mujer la implantación, no siendo posible la acreditación de los casos en que habiéndose producido la fecundación “in vivo”, no se lleva a cabo la implantación, por lo que la pérdida del producto fecundado y no implantado escapa a la regulación del aborto en la totalidad de los códigos penales del país, lo que determina la vulneración del principio constitucional de exacta aplicación de la ley en materia penal, dado que se genera incertidumbre (no susceptible de ser resuelta vía interpretativa) sobre si el tipo penal de aborto comprende o no la muerte del producto de la fecundación, antes de que acontezca la implantación.
Si tienen “mala fama” y abortan, hasta 3 años de prisión
Se endurece el Código Penal estatal contra mujeres de “mala reputación”
JUAN CARLOS G. PARTIDA
Grupos feministas y ONG de Jalisco mantienen vivas sus manifestaciones para tratar de derrocar las reformas al artículo cuarto de la Constitución local y 228 del Código Penal Foto: ARTURO CAMPOS CEDILLO
Ante la publicación del decreto que reforma y adiciona el artículo cuarto de la Constitución Política del Estado de Jalisco y el 228 del Código Penal, para penalizar con mayor severidad a las mujeres que aborten si tienen “mala reputación”, grupos ciudadanos integran un frente común para buscar echar abajo la reforma y ampararse contra ella, utilizando sobre todo las redes sociales de Internet como una de sus principales herramientas para conformar una bloque que logre sumar el mayor número posible de personas.
“Mujeres de Jalisco: urge actuar, interpongan su amparo contra el blindaje al aborto. Es fácil. Manden su nombre completo y edad a (la dirección electrónica) agenda.feminista.jalisco@
De acuerdo con la organización Agenda Feminista, el recurso de amparo está previsto presentarse el 30 de julio próximo, cuando se tenga el mayor número posible de personas en apoyo de la moción. Las reformas se publicaron en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco el pasado 2 de julio y existe un término de 30 días hábiles para interponer los amparos.
La reforma, un decreto del Congreso fijado con el número 22631/LVIII/09, reforma y adiciona el artículo cuarto de la Constitución Política del Estado de Jalisco y señala: “…El estado de Jalisco reconoce, protege y garantiza el derecho a la vida de todo ser humano, al sustentar expresamente que desde el momento de la fecundación entra bajo la protección de la ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural”.
La reforma y adición en el artículo 228 del Código Penal para el Estado de Jalisco quedó así: “Se impondrán de cuatro meses a un año de prisión a la madre que, voluntariamente, procure el aborto o consiente en que otra persona le haga abortar con ese fin, si concurrieren las siguientes circunstancias: I) que no tenga mala fama; II) que haya logrado ocultar su embarazo; III) que éste sea fruto de una unión ilegítima, y IV) que el aborto se efectúe dentro de los primeros cinco meses del embarazo”.
“Faltando una de las circunstancias anteriores se le duplicará la pena, pero si faltaren dos o más, se podrá triplicar”, agrega la reforma, sin especificar qué es “mala fama” ni “unión ilegítima”, dejando abierta esta calificación al juez que eventualmente revise cada caso.
También la reforma al artículo 228 señala: “tratándose de las sanciones a que se refiere este artículo aplicables a la mujer que, voluntariamente, procure el aborto o consiente en que otra persona la haga abortar con ese fin, el juez queda facultado para sustituirlas por un tratamiento médico integral; bastará que lo solicite y ratifique la responsable; lo anterior, siempre y cuando no se presente reincidencia de su parte”.
Y concluye: “El tratamiento referido en este precepto será provisto por las instituciones de salud del estado y tendrá como objeto la atención integral de las consecuencias generadas con motivo de la práctica del aborto provocado, así como el de reafirmar los valores humanos por la maternidad, procurando el fortalecimiento de la familia”.
Tampoco se aclara a qué “valores humanos por la maternidad” se refiere, ni al tipo de “familia” al que se desea fortalecer.
La Coalición de Organismos y Activistas de la Diversidad Sexual con Trabajo en Sida y Derechos Humanos (COASIDH) te invitamos a que nos ayudes a construir el “Foto-Mural de la Diversidad Sexual Guadalajara 2009”, en el marco de la celebración de la XIII Marcha de de Diversidad Sexual Guadalajara 2009.
El objetivo es instaurar una instancia más para reflexionar y debatir en torno a la Comunidad LGBT, su realidad y problemáticas socioculturales.Las fotografías seleccionadas, serán montadas en un Foto Mural de la Diversidad y exhibidas en Plaza Liberación el día 13 de Junio del 2009.
CONVOCATORIA
El concurso está abierto al público en general, activistas, fotógrafas(os) profesionales y/o aficionadas(os) que deseen inscribir sus fotografías.
BASES
El periodo de inscripción de las fotografías será a partir del viernes 8 de mayo y cerrará el domingo 31 de Mayo de 2009. La inscripción será por internet enviando el formulario al calce a ésta convocatoria junto con las fotografías a: fotomuralgay@gmail.com
Las fotografías participantes podrán participar bajo los siguientes temas:
Cada fotografía deberá ser digitalizada en formato JPEG con una buena resolución.
Cualquier fotografía que no respete las especificaciones antes mencionadas quedará automáticamente descalificada y no será evaluada por el jurado calificador.
Asimismo, serán causas de descalificación las siguientes:
Una vez concluido el concurso, las fotografías digitalizadas podrán ser utilizadas por el Comité Organizador para los fines que consideren pertinentes, recordando que este concurso tiene como finalidad el análisis y la reflexión de la realidad y la problemática de la comunidad LGBT y que no persigue fines de lucro.
Las y los participantes reconocen y aceptan que con la simple inscripción a la presente convocatoria aceptan todos y cada uno de los términos y condiciones establecidas en las presentes Bases y que no se reservan derecho alguno que implique su impugnación o modificación.
REQUISITOS
Cada fotografía presentada deberá cubrir:
Se recomienda a todas las y los participantes cuidar la calidad de presentación de las fotografías, de manera que permitan la mejor apreciación de sus obras, tomando en cuenta que se realizarán ampliaciones digitales de las mismas.
RECEPCIÓN DE FOTOGRAFÍAS
Serán aceptadas todas las fotografías que cumplan con las características y especificaciones descritas en la presente convocatoria. La recepción será únicamente vía electrónica y a través de la cuenta mencionada. La fecha límite de recepción de las imágenes será el domingo 31 de Mayo de 2009.
RESULTADOS
Las fotografías seleccionadas, serán montadas en un Foto Mural de la Diversidad y exhibidas en Plaza Liberación en el mes de la diversidad Junio del 2009.
Se otorgarán reconocimientos de participación y menciones honorificas a las tres fotografías más sobresalientes por tema al cierre de la Marcha de la Diversidad Sexual Guadalajara 2009 en Plaza Liberación.
JURADO
El jurado calificador estará integrado por miembros del colectivo LGBT, por fotógrafas(os) profesionales y empresarias(os).
OBSERVACIONES
La Coalición, podrá libremente reproducir, divulgar, publicar y exhibir las fotografías participantes sín ningún fin de lucro. Las situaciones no previstas en esta convocatoria, serán resueltas a juicio de los organizadores.
C O A S I D H
COMITÉ ORGANIZADOR
Derechos, Laicidad y Democracia
Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC´s): CHECCOS, A.C., COLEGA. O, A.C., COMUNIDAD TRANSGENERO ORG. DVVIMSS JALISCO, TIANGUIS CULTURAL DE GUADALAJARA, A.C. y Activistas Independientes.
Medios de Comunicación: Gay Gdl.Com., Revista Guía Rosa, Revista Urbana,
Calle 28 de Enero No. 368 Barrio de Analco Guadalajara Jalisco México, TEL. 01 33 3618 7767 Fax 3654 0954 CEL. (045) 33 1311802 , www.marchagaygdl.com

Academia Künste, | ||
| Boryana Rossa and Ultrafuturo SZ-ZS Performance, 2005 | | re.act.feminism performance art del 1960s y 70s a nuestros días Exhibicion—Archivo de video— Live Performances—Conferencias Un Proyecto por cross links e.V. Curado por Bettina Knaup y Beatrice E. Stammer Enero 2009 http://www.adk.de/ |

Nuestro bagaje auditivo correrá por cuenta de:
Jon-ass
Dj Fharyde www.myspace.com/fharyde
Jerry muerte www.myspace.com/jerrymuerte
Juan de Aves www.myspace.com/juandeaves
En plásticas tendremos a:
GILBoY http://4-7-8.blogspot.com/
Montse Ramos http://montse-artwork.blogspot.com
Gina Rivera
Elizabeth Perrfecto www.myspace.com/huesoslargos
Yolliztli Ruiz http://yolliztli.blogspot.com
Sandra Rede www.myspace.com/persephone_art
Daniel Ruiz
Héctor Rentería
la sede del evento es:
PRANA.
Leandro Valle 987, Barrio de las 9 Esquinas.
Para mayores informes visita:http://zombiegdlfest.blogspot.com
o contacta a:
estudio@juanitoac.com
ojodemosca.multidisciplinario@gmail.com
JUANITO AC estudio, en colaboración con OJO DE MOSCA multidisciplinario invitan.