17 noviembre 2009

Encuentro Fil 2009

Encuentro FIL 2009





Género, pobreza y migración
Ciudad Invitada: Los Ángeles, California
30 de noviembre y 1 de diciembre de 2009



Durante la década de los sesenta y setenta, se dieron pasos para asegurar algunas prestaciones sociales y reducir las desigualdades, sin embargo, cuatro décadas después los problemas son: desempleo, desigualdades y exclusión social.
La globalización que podría convertirse en una oportunidad, hoy se presenta como una amenaza ante un Estado que abandona cada vez más su papel de regulador del mercado. La precariedad laboral y desregulación del mismo, han obligado a implementar estrategias familiares, en donde las mujeres se incorporan al fenómeno de la migración como una salida a las múltiples crisis económicas que viven nuestros países.
En esta ocasión, nos interesa mirar a la migración desde la perspectiva de género, partiendo de que ésta, es una opción de las mujeres para mejorar sus niveles de ingreso y enviarlos a sus hogares y familias de origen, sin embargo, también puede reforzar estereotipos y la división sexual del trabajo, aunados a las dificultades para acceder a servicios de salud, educación o protección laboral, sobre todo, si se ven obstaculizadas por el idioma y el aislamiento, por ello, es importante mantener un enfoque que incluya los derechos humanos, la cultura y la igualdad.

30 de noviembre
Mesa 1
¿Tiene sexo la migración?
Ponentes:
Inauguración y Presentación del evento
Dra. Norma Chinchilla. Universidad del Sur de California, Long Beach.
Dra. Ivonne Vizcarra. UAEM
Dra. Patricia Arias. Universidad de Guadalajara
Dra. Ana María Tepichin. COLMEX
Modera: Ma. Candelaria Ochoa Avalos

1 de diciembre
Mesa 2
La migración ¿una alternativa contra la pobreza?


Dr. Enrique Ochoa. Universidad Estatal de California
Dr. Enrique Valencia. Universidad de Guadalajara
Mtra. Flérida Guzmán. FLACSO, México
Dra. Manuela Camus. Universidad de Guadalajara
Modera: Alejandra Hidalgo

Coordinan: Dra. Ma. Candelaria Ochoa Avalos y Mtro. Alfonso Hernández
Informes: Centro de Estudios de Género. Tel: 36132603
Correo:
coordgenero@csh.udg.mx


(No hay entrada a público en géneral esos días en la FIL porque son sólo para profesionales. Para obtener los boletos y gafette con el que se les permitirá el acceso, favor de acudir al CEG en Juan Manuel # 130. costo de c/ boleto 10 $)

28 octubre 2009

Altar Dedicado a las víctimas de odio


Altar Dedicado a :
Victimas de crímenes de odio
Por Lesbo-Homo-Transfobia, Feminicidios, VIH-SIDA.


Del 28 de Octubre al 3 De Noviembre
Inauguración el 28 de Octubre 20:00 Horas

L@s Esperamos!!



Espacio 105 Centro Cultural El Refugio
(Donato Guerra #160, entre Contreras Medellin y Prisciliano Sanchez)
Tlaquepaque Jalisco, México.
A LAS MUJERES ASESINADAS POR AMAR A OTRAS MUJERES
A estas alturas, cuando la existencia de las lesbianas no se puede negar, cuando se piensa que el peor acto de violencia contra las mujeres que aman a otras mujeres es negar que existen; tiene una que agachar el corazón, estrujarlo de pena, de impotencia al escuchar que hay mujeres lesbianas que son asesinadas.
En Sudáfrica ser mujer lesbiana y manifestarlo es una sentencia casi segura para recibir humillaciones, vejaciones, tortura, violaciones sexuales (violaciones “correctivas”); pero en el extremo de los casos, ser asesinada.
El caso más reciente de asesinato por lesbofobia es el de Sibongile Mphelo de 19 años de edad que fue violada, ejecutada a tiros y sus genitales fueron mutilados. Un crimen cometido apenas a 30 mts. de distancia de una comisaría en Sudáfrica. A la lista agregamos Eudy Simelane de 31 años asesinada el año pasado en Johannesburgo, violada, acuchillada y mutilada de sus genitales. Era jugadora de futbol de la selección femenil sudafricana y abiertamente lesbiana.
Thokozane Qabe, 23 años, muerta a balazos en Ladysmith.
Sizakele Sigasa y Salomé Masooa, agredidas sexualmente por un grupo de hombres y ejecutadas de un tiro en la nuca.
Zoliswa Nkonyana, 19 años, apedreada hasta la muerte en el gueto de Khayelitsha.
Todas eran lesbianas, de 38 casos de asesinatos a lesbianas desde 1998, sólo un asesino ha sido castigado.
Mujeres que aman a otras mujeres, todas somos en esencia la misma, por eso, la muerte de ellas es sentida como una muerte de nostras mismas como lesbianas… Hoy una plegaria de justicia, un sentimiento de dolor tan cercano porque, inocentes, estas mujeres murieron sólo por amar a otras mujeres.
Laura Cruzher

27 julio 2009

AMPARO VS la "Ley antiaborto"

Este mail llego a mi via una amiga, a quien a su vez también otra amiga se lo hizo llegar. Se los dejo, es una muy buena reflexión que aporta bastante a ampliar el panorama de las repercusiones q' la aceptacion de dicha ley trae consigo. Espero sirva como punta de lanza entre las cadenas de mail q' realmente ayudan a hacer la diferencia.


Saludos Yolliztli.


Hola chikas, chikos.

Originalmente pensé mandar esto sólo a las mujeres que conozco, pero luego pensé… también hay hombres comprometidos. Así que lo mando además de mis amigas y hermanas que estamos en la mira; a amigos, hermanos, que han estado cerca y que además tienen una mente abierta y conocen, tienen una critica responsable, y un criterio como para rolar esto a más mujeres, he incluso ustedes, hombres y amigos de lucha puedan ser espacio de salida y acompañamiento a esto que se viene cocinando y que pienso, es un rastrazo implacable en la situación política, social, cultural, de nosotras… sí, nosotras las mujeres.

No escribiré demasiado porque luego me cuelgo y ustedes podrán sacar mayor información y supongo están al tanto de los medios, sólo daré mi opinión y una invitación a que se sumen a no callarse, y a hacer de la voz acción.

Sabrán sobre la ley antiaborto, que ellos llaman “a favor de la vida”, que está llena de salidas de vapor y cuestiones morales en todo su esplendor. Habrán escuchado a su querido gobernador Emily, como lo llama falcón, decir que el estado de Jalisco no es un estado “de asesinos como lo son los otros”, respondiendo a los cuestionamientos que le hacían sobre el no permitir el aborto en una niña que a sus 8 años fue violada por su padrastro, aun a pesar de que los médicos decían que en sentido básico para una niña (porque es una niña) dar a luz puede ser el costo de su propia muerte.

De ahí se han hablado de miles de cuestionamientos entre el ala izquierda y la derecha que mantuvo el tema en jaloneos. Curiosamente y muy pertinentemente, tras los casos de la influenza muchas leyes a la altura de ésta se trabajaron y comenzaron a dar sus frutos, teniendo por resultado la aceptación de esta ley que denota un retraso histórico a nivel constitucional, y efectivamente y como siempre en contra básicamente de las mujeres que no tienen voz.

¿Uy porqué no tienen voz? Estaba yo pensando al respecto cuando súper que se había aceptado esto, cuando miré a mi nahia y se me torció la panza. Finalmente, (y tocando madera) pensé que es jodido que ni yo, ni ella podamos decidir sobre nuestro cuerpo, pero más allá en un caso de alguna violación no pudiéramos hacer algo. Y bueno finalmente, yo tengo las formas (y sino las tengo se que contaría con sus manos) para poder salir del estado y hacer algo por nosotras… y ahí pensé chale, que será de la mayoría de las mujeres que no tienen ni los recursos, ni la información, ni la forma, ni el medio, ni los amigos, hermanos, parientes, que no tienen nada, como el caso de está pequeña que por una idea fascista de su querido gober, tuvo que fletarse el nacimiento de un bebé sufrido, no querido, dolido y además cómo será un futuro con niños así en este mundo que da todo porque alguien haga justicia. Si justicia, pensé en ese momento… vivimos en un mundo injusto que no piensa, en el niño, en la niña, en la mujer, en el hambre, en la vida… en la vida viva.

Así que bueno, lo anterior es viceral, porque a pesar de que he tenido días muy buenos y felices, no se me quita del dedo de la llaga y no dejo de pensar en nosotras mujeres que siempre hemos estado en la saga de la moral, y el yugo que nos oprime, nos persigue y nos limita. Y ahora, ja, como chiste mal hecho, decide a nivel constitucional lo que debemos o no hacer, con nuestro cuerpo. No es posible que algo tan privado de haga publico y no es posible que el gobierno quiera decidir en eso a pesar de mi. Sin pensar en las consecuencias que todo ello genera, y que sí finalmente quien se chuta esas consecuencias, soy yo. Tú, nosotras.

Y bueno, quiero dar una ondeadita rapidita de lo que esta ley significa en una cuestión básica, no sólo en competencia de la mujer sino una cuestión de salud pública. Para quienes no están del todo enterados, me basaré en un documento que fue presentado por un médico amigo nuestro, en una mesa de trabajo en la que estoy metida de derecho a la salud:

Esta ley que modifica el articulo 4 de nuestra constitución que a la letra dice que reconoce, protege y garantiza el derecho a la vida de todo ser humano desde la fecundación entra bajo protección de la ley, se le reputa como nacido, para todos los efectos legales hasta la muerte natural. Esto no sólo afecta a las mujeres, ya que contraviene las políticas del sector salud a nivel federal en el terreno de la anticoncepción, en el desarrollo de la investigación científica, en el derecho a disfrutar de los avances de la ciencia y en el derecho a decidir en caso de enfermedad incurable, con el fin de prevenir el encarnizamiento y la obstinación médica.

“La prestación de los servicios de planificación familiar debe ofrecerse sistemáticamente, a toda persona en edad reproductiva que acuda a los servicios de salud, independientemente de la causa que motive la consulta y demanda de servicios, en especial a las mujeres portadoras de mayor riesgo reproductivo esto según la NOM 005-SSA2-1993, de los Servicios de Planificación Familiar.

Caso concreto hablando del dispositivo intrauterino (DIU) recomendado por la NOM, uno de sus mecanismos de acción de este método es evitar la anidación del óvulo ya fecundado y que según la nueva ley éste ya es un sujeto de derecho y por lo tanto está protegido, por lo que al implementar esta medida anticonceptiva estaríamos provocando un aborto y la mujer que lo use podría incurrir en un delito, de la misma forma el personal médico que lo indique o coloque.

De la misma forma sucederá cuando recomendemos a una paciente la píldora de emergencia o del día siguiente, ya que esta pastilla por su alto contenido hormonal entre otros efectos biológicos impide que exista tejido endometrial receptivo donde se implante un posible óvulo fecundado, por lo que aquí nuevamente el paciente y el personal médico estaría en riesgo de incurrir en un delito. Hay que recordar que cuando se aprobó su utilización, los grupos conservadores se opusieron de manera firme precisamente por considerarla abortiva.

Por otro lado, al reconocerse en la ley que sólo en el vientre materno puede llevarse a cabo la reproducción, se estaría negando la fecundación in vitro en aquellas parejas que por algún problema médico no han logrado procrear, con lo que se vulnera el derecho a toda persona a gozar de los beneficios del progreso científico establecido en pactos internacionales signados por México (Declaración sobre la Utilización del Progreso Científico y Tecnológico en Interés de la Paz y en Beneficio de la Humanidad. (Nueva York, 10 de diciembre de 1975) y los médicos no podríamos recomendar esta opción terapéutica.

Esta modificación legal es de suponer traerá como consecuencia que persista y probablemente se incremente la practica clandestina del aborto, lo que seguirá poniendo en riesgo la vida de muchas mujeres, sobretodo de aquellas de más bajos recursos económicos, provocando mas muertes maternas en nuestro estado. Se estima que donde el aborto no está regulado se reportan 250 muertes por cada 100 mil abortos, contra el 0.6 por ciento de defunciones reportadas en países desarrollados.

Otro punto a tomar en cuenta es la violación al derecho de la investigación científica y en el terreno medico sobretodo en el desarrollo de células madre o troncales, las que ofrecen la posibilidad de diferenciarlas en los tipos celulares que mueren en numerosas enfermedades degenerativas, como la diabetes, el Alzheimer, el Parkinson, la esclerosis lateral amiotrófica , la esclerosis múltiple, el mal de Huntington y muchas otras, con objeto de implantarlas en el órgano dañado para sustituir a las que han degenerado y así curar a los enfermos. La fuente más accesible para la obtención de este tipo de células troncales embrionarias la proporcionan los cigotos que se forman por el procedimiento de reproducción asistida llamado fertilización in vitro, fuera del cuerpo de la mujer, en un tubo de ensayo.

En México no podemos retrasarnos más; es hora de apoyar y fortalecer la investigación científica con células troncales embrionarias. Los beneficios para la calidad de vida de millones de seres humanos están a la vista, pero con esta ley nos estancaríamos irremediablemente .Limitar o prohibir la investigación en esta área atenta contra la libertad de investigación y contra el derecho a la salud.

Además el estado también se blinda contra una futura implementación de una Ley de voluntad anticipada en enfermos terminales (Ortotanasia) que ya rige en el DF, Se coartaría la voluntad de cualquier persona con capacidad de ejercicio, respecto a la negativa a someterse a medios, tratamientos y/o procedimientos médicos que pretendan prolongar de manera innecesaria su vida, protegiendo en todo momento la dignidad de la persona, cuando por razones médicas, fortuitas o de fuerza mayor, sea imposible mantener su vida de manera natural, por que en la modificación constitucional se habla de protección hasta la muerte natural. Imponer la vida en contra de la voluntad de las personas que reciben tratamientos médicos que resultan paliativos ante una enfermedad incurable, no puede merecer el calificativo de bien jurídico, por lo tanto es un deber de la sociedad y sus representantes facilitar una muerte digna y sin dolor, lo que no será factible aplicar en Jalisco. Aparte de evitar la prolongación del sufrimiento de personas enfermas en fase terminal, esto afectara la promoción e incremento entre la población de la ciudad de una cultura de donación de órganos.”

….Retomando, como verán esta ley no sólo nos afecta a nosotras las mujeres, no sólo es un retraso ultrajante, y no sólo es una cuestión de algunos. Hay mucha información sobre este tema tan polémico. Hay muchas ideas, muchas palabras, y muchos silencios.

Y ahí es donde entra a lo que voy: mi opinión es que esto es algo además de injusto increíble, nadie tiene más derecho que uno mismo a decir bajo nuestro cuerpo… yo no sé la banda si pensará que abortar es algo así como “ah si vamos por una hamburguesa y de paso abortamos”, yo conozco tres mujeres cercanas a mi vida que han abortado y tienen más de cinco años cada una en que aún haberlo hecho en distintas situaciones y aun no lo superan. Conozco mujeres que hemos querido tener a nuestros hijos y no me dejará mentir ni una que aun a pesar de que les adoras y das todo por ellos es muy complicado tenerlo pues resultan una responsabilidad inagotable, y claro traerlos a este mundo para ofrecerles una mala vida, no es opción. Ya hay muchos nenes sufriendo nuestras derrotas. Sería jodido decidir algo así sin pensar en ellos. Y pienso en los peques con mal formaciones, que sufrirán el resto de sus vidas por un imbecil que decide dar millones a televisa en vez de matizar aunque sea un poco el hambre de nuestra gente que… ver a Nahia crecer a mi lado en esta situación me da mucho susto. Verme a mi en esta situación, también. Necesitamos hacer algo que promueva la libertad de elección y en ese sentido hay una esperanza: el amparo.

Este mail lo escribo en ese tono: ¡amparémonos! Es un proceso sencillo y entre más mujeres lo hagamos más fuerza tendrá la posible solución, lo que debemos hacer es sencillo:

Escriban al siguiente mail su nombre completo, edad, teléfono. Les van a solicitar que vayan y lleven su ife, con copia, ya que es un proceso legal: agenda.feminista.jalisco@hotmail.com y pongan en el asunto “sumarme al amparo”.

Es momento de que nuestra voz se escuche, es momento, ahora, de que hagamos algo por nuestra libertad y la de los nuestros.

No lo echen en saco roto y compartan esta información con las mujeres y hombres que se encuentren a su lado.Copien y pequen la información y mandenla a sus contactos, sin mails anteriores porfavor.

Alcemos nuestra voz.

Por la soberanía de nuestros cuerpos.

La flaca

23 julio 2009

AMPARO contra el blindaje al aborto III

Saludos!

Pues Yolliztli, realmente qué bueno que pusiste el artículo y la información para blindarse contra la ley antiaborto, yo por la urgencia sólo la envié por correo.
En medio de todo esto me he planteado mi posición como lesbiana...
Cuando la ley estuvo por aprobarse, las mujeres heterosexuales, digamos que un 50% está todavá hundida en la creencia católica del castigo divino y la otra mitad se traga el coraje en silencio que luego se transforma en resignación. Y esa actitud a mi me llevó a esbozar "finalmente yo soy lesbiana, yo por qué me enojo, por qué me preocupo si las posibilidades de que me encuentre en la situación de tener que abortar son muy pocas, casi nulas..."
Pero efectivamente, la ley antiaborto no es una "ley por la vida" como dicen los panistas, religiosos y personas conservadoras, porque el único hecho real es que es la mujer quien en su cuerpo carga con un conjunto de células que devendrán en un ser humano, es ella la primera y la última que debería decidir un sí o un no.
Así que abogar por la "vida" de algo que no existe por sobre una persona que ya existe y que al final, en la vida cotidiana es la que carga con la responsabilidad, es atentar contra la libertad, es un deseo de imponer, en una forma más, el poder de un hombre, (que son los que elaboraron la ley)por sobre las mujeres.

La ley antiaborto es simplemente una imposcición masculina sobre las mujeres y eso como onda, se expande, por supuesto, sobre todas las mujeres, incluyendo las lesbianas(esepcíficamente con una agresión como la violación sexual, uno de los actos más feacientes y manifiestos del dominio masculino sobre la mujer)..
Las lesbianas que no tienen una relación sentimental, sexual, económica de manera marital con un hombre, siguen siendo víctimas de lo que ellos terminan decidiendo, como si de hecho dependieran en todos esos aspectos del sexo masculino.

La ley antiaborto también es una imposición sobre las mujeres lesbianas.

Me despido por ahora esperando sigamos reflexionando sobre estos hechos y actuando a través de todo lo que esté en nuestras manos para cambiar positivamente las cosas.

Laura Cruzher.

16 julio 2009

.::AMPARO contra el blindaje al aborto. II

Angela García, abogada de la Agenda Feminista de Jalisco, proporciono apuntes sobre las implicaciones derivadas de la reforma al codigo penal respecto al tema del aborto. Se los dejo para que lo chequen y tomen partido por lo que sus ideologias les dicten.

Laura, gracias por mantenernos informadas.

“Mujeres de Jalisco: urge actuar, interpongan su amparo contra el blindaje al aborto. Es fácil. Manden su nombre completo y edad a (la dirección electrónica) agenda.feminista.jalisco@hotmail.com Pongan: inscribir al amparo, en el asunto. Agenda feminista preparará el papeleo. Deben reunirse miles. El tema va más allá del aborto, el blindaje puede afectar acceso a anticonceptivos como el DIU y la píldora del día después. Pasen la voz”


PUNTEO

1.- La reforma aprobada en Jalisco necesaria e indefectiblemente irradiará, condicionará y determinará el contenido normativo de toda la legislación secundaria de carácter estatal, replicando la protección incondicionada de la vida en gestación y la vulneración absoluta de los derechos fundamentales de la parte quejosa, destacando que los efectos jurídico-normativos que al interior del orden jurídico del Estado se producen, per se, como consecuencia de la reforma constitucional generan una grave vulneración de los derechos fundamentales de las mujeres, por cuanto hace a los ámbitos de la procreación y el libre ejercicio de la sexualidad, sin fines reproductivos, como lo es, de manera meramente enunciativa, la prohibición deóntica de utilizar métodos anticonceptivos cuyos mecanismos de acción impiden la implantación, como es el caso del dispositivo intrauterino (DIU) y de otros métodos anticonceptivos, dado que en tal caso se estaría vulnerando la protección a la vida del óvulo fecundado, previo a que acontezca la implantación, y la prohibición de utilizar métodos anticonceptivos con posterioridad a haber tenido relaciones sexuales, como consecuencia del rompimiento del preservativo, o de que dichas relaciones sexuales no hayan sido previstas.

2.- Postula la existencia de una obligación constitucional implícita de gestación y de maternidad a cargo de las mujeres, al tiempo que se traduce en severas restricciones a la libertad de determinar la forma en la que quieren tener relaciones sexuales, lo cual resulta inaceptable dado que no existe norma constitucional (federal) que imponga tales limitaciones a los derechos fundamentales de las mujeres, además de que tal maternidad impuesta se traduciría en la anulación de todos y cada uno de sus derechos humanos, los cuales necesariamente tendrían que ceder al momento en que resultaran embarazadas, e inclusive tal interpretación impediría la prevención de los embarazos en todos los supuestos en que no obstante existir la posibilidad de que se haya producido la fecundación, como consecuencia de la utilización de diversos métodos anticonceptivos, no se lleve a cabo la implantación, lo que limita el libre ejercicio de la sexualidad de las mujeres, sin fines reproductivos, lo que de manera directa violenta el contenido normativo del párrafo segundo del artículo 4° de la Constitución Federal, que no sólo protege la libertad reproductiva, sino que también reconoce y salvaguarda la libertad sexual que, por definición, incluye la potestad de su ejercicio sin que tal actuar tenga que tener connotaciones reproductivas, y que para salvaguardar el derecho constitucional a la no discriminación por razón de género, implica la imposibilidad deóntica de que las autoridades legislativas o los poderes constituyentes permanentes de carácter local, puedan imponer una maternidad forzada, ya que ello sólo operaría respecto a las mujeres, por cuestiones biológicas que determinan que las consecuencias jurídicas y fácticas del embarazo no deseado sólo recaigan en los cuerpos de las mujeres que lo experimentan.

3.- Adicionalmente, y dada la equiparación de los términos “concepción” y “fecundación” que se realizó durante el proceso legislativo que culminó con la aprobación de la reforma constitucional, en ésta se establece a favor del concebido y no nacido una protección incondicional, que excede en demasía la materia del aborto (que médicamente sólo puede existir cuando previamente se ha producido un embarazo, lo que acontece en el momento en que se produce la implantación, ya que tal reforma también guarda estrecha vinculación con la prohibición de la fecundación in vitro (que presupone la crioconservación de embriones supernumerarios y la posibilidad de que éstos no sean implantados), con la prohibición de utilizar métodos anticonceptivos, tales como el dispositivo intrauterino (DIU), que potencialmente pueden impedir la implantación del óvulo fecundado (siendo tal prohibición violatoria de manera directa de la libertad reproductiva que se encuentra reconocida en el párrafo segundo del artículo 4° de la Constitución Federal, dado que su carácter normativo y vinculante, que es propio de toda disposición constitucional, determina la licitud de la utilización de cualquier método anticonceptivo, en sí mismo considerado, esto es, la utilización de un método anticonceptivo no requiere la autorización de una norma jurídica secundaria, por lo que al legislador estatal no está habilitado para prohibir su utilización), con la prohibición del diagnóstico prenatal y la selección de sexo para evitar la transmisión de enfermedades hereditarias ligadas a cromosomas sexuales, y también produce el efecto de criminalizar a las mujeres que, por diversas razones de salud, si bien ovulan y como consecuencia de ello, se puede producir en su cuerpo la fecundación “in vivo”, fisiológicamente tienen algún impedimento para que se produzca la implantación del óvulo fecundado en su endometrio.

4.- Asimismo, la reforma coarta el libre ejercicio de la sexualidad de las mujeres, y establece una misoginia constitucionalizada, que necesaria e indefectiblemente irradiará, condicionará y determinará el contenido normativo de toda la legislación secundaria de carácter estatal. Por tanto, la reforma constitucional que se impugna configura de manera general y universal para la legislación del estado un sujeto normativo femenino subordinado a la necesaria protección de la vida en gestación, lo que genera una permanente restricción a los derechos fundamentales de las mujeres que guardan relación con la reproducción y con el libre ejercicio de la sexualidad, lo que por sí mismo actualiza una discriminación por razón de género, en los términos que son explicados en este concepto de violación.

5.- Por cuanto hace al acceso a la prestación de los servicios de salud, el que se estime que estamos frente a un acto ilícito, impide que se pueda considerar que las mujeres que encuadran en los supuestos previstos por la legislación penal, tienen el derecho de ser asistidas médicamente, por lo que el auxilio que reciben puede ser considerado como un acto gracioso y discrecional. Por el contrario, la caracterización de los supuestos como excluyentes de responsabilidad penal, permite que pueda configurarse la existencia de un derecho a favor de las mujeres a ser asistidas médicamente, así como la existencia de una obligación correlativa y de carácter positivo, en todos los casos a cargo del Estado y de los médicos que son servidores públicos, y en algunos supuestos a cargo de los médicos e instituciones privadas, de prestar los servicios para la interrupción del embarazo. Debido a ello, la negativa a prestarles los correspondientes servicios médicos, necesariamente es de carácter ilícito, lo que permite fincar responsabilidades a quienes hayan hecho nugatoria la prestación de los servicios de atención médica.

6.- Al mismo tiempo la reforma omite considerar que la permisión del aborto durante el primer trimestre del embarazo permite preservar la salud, la integridad corporal y la vida de las mujeres que deciden interrumpir el embarazo, toda vez que la mortalidad asociada a tal procedimiento es extremadamente baja en el primer trimestre de la gestación, incrementándose exponencialmente la tasa de mortalidad a partir de la décimo tercera semana de gestación.

7.- Asimismo, se omitió considerar que la ciencia médica distingue entre la fecundación y la implantación. La fecundación ocurre en el momento en que se produce la penetración del espermatozoide al óvulo, en tanto que la implantación acontece cuando, valga la redundancia, el cigoto se implanta en el endometrio, comenzando así el embarazo. Distinción que determina la licitud de la fecundación in vitro y la utilización de diversos métodos anticonceptivos tales como el dispositivo intrauterino (DIU). Además, el estado actual de la medicina, mediante la realización de exámenes de laboratorio, sólo permite identificar aquellos casos en que se ha producido en el cuerpo de la mujer la implantación, no siendo posible la acreditación de los casos en que habiéndose producido la fecundación “in vivo”, no se lleva a cabo la implantación, por lo que la pérdida del producto fecundado y no implantado escapa a la regulación del aborto en la totalidad de los códigos penales del país, lo que determina la vulneración del principio constitucional de exacta aplicación de la ley en materia penal, dado que se genera incertidumbre (no susceptible de ser resuelta vía interpretativa) sobre si el tipo penal de aborto comprende o no la muerte del producto de la fecundación, antes de que acontezca la implantación.

8.- En los derechos y bienes constitucionalmente reconocidos a favor de las mujeres, que como consecuencia de la protección incondicionada de la vida en gestación quedan caracterizadas como meros instrumentos cuyo destino necesario es la reproducción, por lo que se actualiza una afectación de los derechos fundamentales de las mujeres respecto a los cuales el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación otorgó un pleno reconocimiento y consideró que pueden ser vulnerados con una legislación prohibitiva del aborto o con una protección incondicional del concebido y no nacido, derechos entre los que cabe enunciar el derecho a la vida, el derecho a la libertad, el derecho a la protección de la salud, la libertad de la mujer sobre su cuerpo, el derecho a la igualdad de género, el derecho a la no discriminación, la libertad reproductiva, la libertad sexual, el derecho a la libre maternidad, el derecho a la intimidad o privacidad (sexual), la libertad de religión y los derechos sexuales y reproductivos, el derecho a la educación en materia de salud sexual y reproductiva, el derecho a la autodeterminación, el derecho al libre desarrollo personal y el derecho a la dignidad, derechos fundamentales que derivan de los artículos 1°, 3°, 4°, 6°, 14, 16, 20, 22 y 24 de la Constitución Federal, así como de los tratados y convenciones internacionales en materia de derechos humanos que han sido celebrados y ratificados por México, en términos del artículo 133 de la propia Constitución Federal, y que necesariamente presuponen que todo acto legislativo que tenga la finalidad de proteger la vida en gestación (lo que es constitucionalmente legítimo), necesariamente deba comprender hipótesis normativas que impidan el excesivo sacrificio de los derechos de la mujer embarazada, es decir, los supuestos en que la interrupción del embarazo no configura el delito de aborto (mediante la actualización de excluyentes de responsabilidad penal), o bien, su despenalización, al igual que debe regular y garantizar la prestación de los servicios médicos necesarios para la interrupción del embarazo (en los supuestos permitidos por la ley), y fortalecer los servicios de salud sexual y reproductiva, con el fin de no violentar los derechos de libertad, igualdad y autodeterminación reproductiva, que corresponden a las mujeres.1

15 julio 2009

.::AMPARO contra el blindaje al aborto.

Este es un mail q' llego a mi via Laura, se los dejo... es algo que tener en cuenta, mas alla de un tema manejado principalmente desde los confines de la moral tapatia, es algo que transtoca nuestras libertades individuales.

atte: Yolliztli

Saludos, les envió este artículo que apareció en La Jornada este día, porque creo que es una forma de defenderse contra el ataque que está haciendo el PAN y los grupos conservadores, reaccionarios y arbitrarios contra las mujeres.


Aquí les mando la forma en que hay que proceder para ampararse...

Saludos y porfa difundan este correo.

Laura Cruz





“Mujeres de Jalisco: urge actuar, interpongan su amparo contra el blindaje al aborto. Es fácil. Manden su nombre completo y edad a (la dirección electrónica) agenda.feminista.jalisco@hotmail.com Pongan: inscribir al amparo, en el asunto. Agenda feminista preparará el papeleo. Deben reunirse miles. El tema va más allá del aborto, el blindaje puede afectar acceso a anticonceptivos como el DIU y la píldora del día después. Pasen la voz”



Martes 14 de julio de 2009, en La Jornada Jalisco:
http://www.lajornadajalisco.com.mx/2009/07/14/index.php?section=politica&article=004n1pol


Si tienen “mala fama” y abortan, hasta 3 años de prisión

Se endurece el Código Penal estatal contra mujeres de “mala reputación”

JUAN CARLOS G. PARTIDA

Grupos feministas y ONG de Jalisco mantienen vivas sus manifestaciones para tratar de derrocar las reformas al artículo cuarto de la Constitución local y 228 del Código PenalGrupos feministas y ONG de Jalisco mantienen vivas sus manifestaciones para tratar de derrocar las reformas al artículo cuarto de la Constitución local y 228 del Código Penal Foto: ARTURO CAMPOS CEDILLO

Ante la publicación del decreto que reforma y adiciona el artículo cuarto de la Constitución Política del Estado de Jalisco y el 228 del Código Penal, para penalizar con mayor severidad a las mujeres que aborten si tienen “mala reputación”, grupos ciudadanos integran un frente común para buscar echar abajo la reforma y ampararse contra ella, utilizando sobre todo las redes sociales de Internet como una de sus principales herramientas para conformar una bloque que logre sumar el mayor número posible de personas.

“Mujeres de Jalisco: urge actuar, interpongan su amparo contra el blindaje al aborto. Es fácil. Manden su nombre completo y edad a (la dirección electrónica) agenda.feminista.jalisco@hotmail.com. Pongan: inscribir al amparo, en el asunto. Agenda feminista preparará el papeleo. Deben reunirse miles. El tema va más allá del aborto, el blindaje puede afectar acceso a anticonceptivos como el DIU y la píldora del día después. Pasen la voz”, dice un comunicado que aparece en distintos sitios de Facebook, una red social en Internet con miles de usuarios en la entidad.

De acuerdo con la organización Agenda Feminista, el recurso de amparo está previsto presentarse el 30 de julio próximo, cuando se tenga el mayor número posible de personas en apoyo de la moción. Las reformas se publicaron en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco el pasado 2 de julio y existe un término de 30 días hábiles para interponer los amparos.

La reforma, un decreto del Congreso fijado con el número 22631/LVIII/09, reforma y adiciona el artículo cuarto de la Constitución Política del Estado de Jalisco y señala: “…El estado de Jalisco reconoce, protege y garantiza el derecho a la vida de todo ser humano, al sustentar expresamente que desde el momento de la fecundación entra bajo la protección de la ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural”.

La reforma y adición en el artículo 228 del Código Penal para el Estado de Jalisco quedó así: “Se impondrán de cuatro meses a un año de prisión a la madre que, voluntariamente, procure el aborto o consiente en que otra persona le haga abortar con ese fin, si concurrieren las siguientes circunstancias: I) que no tenga mala fama; II) que haya logrado ocultar su embarazo; III) que éste sea fruto de una unión ilegítima, y IV) que el aborto se efectúe dentro de los primeros cinco meses del embarazo”.

“Faltando una de las circunstancias anteriores se le duplicará la pena, pero si faltaren dos o más, se podrá triplicar”, agrega la reforma, sin especificar qué es “mala fama” ni “unión ilegítima”, dejando abierta esta calificación al juez que eventualmente revise cada caso.

También la reforma al artículo 228 señala: “tratándose de las sanciones a que se refiere este artículo aplicables a la mujer que, voluntariamente, procure el aborto o consiente en que otra persona la haga abortar con ese fin, el juez queda facultado para sustituirlas por un tratamiento médico integral; bastará que lo solicite y ratifique la responsable; lo anterior, siempre y cuando no se presente reincidencia de su parte”.

Y concluye: “El tratamiento referido en este precepto será provisto por las instituciones de salud del estado y tendrá como objeto la atención integral de las consecuencias generadas con motivo de la práctica del aborto provocado, así como el de reafirmar los valores humanos por la maternidad, procurando el fortalecimiento de la familia”.

Tampoco se aclara a qué “valores humanos por la maternidad” se refiere, ni al tipo de “familia” al que se desea fortalecer.

.::La dualidad se llama LEMPICKA



LA DUALIDAD SE LLAMA LEMPICKA

Controvertida, independiente y dual, tanto en su vida como en su arte, Tamara de Lempicka supone un hito en la historia de la pintura; muy valorada como retratista, su nombre es uno de los escasos de mujeres reconocidas por la disciplina, y sus obras, insertas en la corriente del Art Decó, han conocido en los últimos años una revalorización que la sitúa a la par de sus coetáneos masculinos. El Museo del Palacio de Bellas Artes de Ciudad de México acoge estos días la mayor retrospectiva realizada hasta la fecha de la artista en México y América Latina: casi un centenar de obras, procedentes de diversas instituciones y museos de todo el mundo, que podrán visitarse hasta el próximo 2 de agosto de 2009.


De la aristocracia a la conciencia social

Tamara de Lempicka es, como personaje, uno de los más interesantes que ha dado la historia del arte: de férreo carácter, origen aristocrático, mundana y de inclinaciones bisexuales, Lempicka posee, junto con el hecho de ser mujer, exiliada y casi única en su estilo, los requisitos para conformar, por ella misma, una figura icónica de la talla de autores bien conocidos en la historia del arte (véase Picasso, por poner un ejemplo).
Sus orígenes se remontan a la Rusia zarista, de donde la Revolución bolchevique le obligará a huir para encontrar refugio en un París efervescente de vanguardia. En Francia deberá, sin embargo, comenzar de cero, y pronto su obra será expuesta por galeristas y marchantes que alcanzarán una apreciación de lo que su obra suponía: una estética síntesis, en clave art decó, del clasicismo y las nuevas formas que se estaban generando. Los temas de Lempicka sufrirán una alteración con el paso del tiempo y, en el periodo de entreguerras, comenzará a incluir en su repertorio obras con un componente social, motivadas por las condiciones vistas entre la población europea que había sufrido el enfrentamiento de la I Guerra Mundial. Son estas obras, desconocidas prácticamente por el público general, la gran sorpresa de la exposición ahora propuesta por el Museo del Palacio de Bellas Artes de Ciudad de México.

Una retrospectiva para América Latina

Un total de 49 óleos, 16 dibujos y 20 fotografías han sido reunidos en la que supone la primera muestra en México y América latina de la artista polaca. Las obras han sido cedidas para la ocasión por instituciones y particulares de todo el mundo -Francia, Varsovia, España, Francia, Estados Unidos o México- y ofrecen un completo recorrido por todas las etapas creativas de Tamara de Lempicka. La muestra, que podrá visitarse hasta el 2 de agosto de 2009, supone una oportunidad para acercarse a la obra de una de las más destacadas pintoras del s. XX en un contexto que fue, por lo demás, el elegido por la artista en la etapa final de su vida.


Más información: Museo del Palacio de Bellas Artes

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